En virtud del artículo 12.1, artículo 13 y artículo 14 deI Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se establece la obligación del responsable de tratamiento de informar al interesado sobre una serie de aspectos que se relacionan a continuación.
1. Información básica.
Responsable | Servicio Provincial Tributario. Diputación de Granada. |
Finalidad | La gestión tributaria y recaudatoria delegada en la Diputación por los Organismos conveniados. |
Destinatarios | Otras administraciones públicas del ámbito nacional, entidades bancarias colaboradoras y otras entidades ajenas al SPT que tratarán sus datos por cuenta del SPT como parte de la prestación de servicios que tengamos contratados. |
Derechos | Derecho de acceso. Derecho de rectificación. Derecho de supresión (Derecho al olvido). Derecho de oposición. Derecho a la limitación del tratamiento. Derecho a la portabilidad de los datos. |
Procedencia | Del mismo interesado, de otras Administraciones Públicas, de otras personas físicas distintas al interesado, de entidades privadas, de registros públicos y de fuentes accesibles al público, en virtud de los convenios de colaboración y gestión firmados en cada caso. |
Consentimiento | En aquellos casos donde legalmente sea necesario recabar el consentimiento del interesado se procederá a solicitarlo de acuerdo a los requisitos exigidos por la normativa vigente. |
Delegado de Protección de Datos | Se podrá poner en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Servicio Provincial Tributario de Granada a través de la dirección de correo electrónico: tributos@dipgra.es |
2. Información detallada.
2.1. Responsable.
Servicio Provincial Tributario. Diputación de Granada.
Datos de contacto:
Plaza Mariana Pineda 7, 18009 Granada.
2.2. Delegado de Protección de Datos.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento general de protección de datos, dispone que los responsables y encargados de tratamiento de datos personales deberán designar un Delegado de Protección de Datos en los supuestos que el propio Reglamento establece, así como en otros casos en que la legislación de los Estados miembros lo considere también obligatorio.
Entre los supuestos que requieren la designación de un Delegado, se encuentra aquel en el que “el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público”, tanto en calidad de responsable como en funciones de encargado de tratamiento (artículo 37.1.a). El papel del Delegado en las organizaciones es el de informar, asesorar, supervisar y cooperar con la autoridad de control, así como ser el punto de contacto para los interesados.
El Servicio Provincial constituirá una Comisión de Seguridad y Control de Informática Tributaria. Esta Comisión será el órgano colegiado encargado de analizar y evaluar los riesgos, de establecer y mantener actualizados los criterios y directrices generales sobre el uso de la información tributaria y no tributaria que gestiona el Servicio Provincial para garantizar la privacidad y la seguridad de la información, así como, acordar y hacer operativas medidas para mejorar y reforzar los sistemas de seguridad y control.
Dirige y verifica el plan de adecuación del Servicio Provincial al nuevo Reglamento. Entre las decisiones adoptadas por dicha Comisión en el ámbito del plan de adecuación está la de designar como Delegado de Protección de Datos al secretario de la Comisión de Seguridad y Control de Informática Tributaria que, para desarrollar su labor, contará con el apoyo de la propia Comisión para cubrir todas las funciones que a tal cargo se le exige.
Esta decisión será ratificada posteriormente con la aprobación de la Dirección del Servicio Provincial Tributaria y comunicada a la Agencia Española de Protección de Datos, cumpliendo el requisito legal recogido en el Reglamento General de Protección de Datos.
Datos de contacto:
Delegado de Protección de Datos del Servicio Provincial Tributario de Granada.
Plaza Mariana Pineda 7, 18009 Granada.
tributos@dipgra.es
2.3. Finalidad.
Los datos recabados lo son exclusivamente para los fines que se indican a continuación y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.
La Diputación de Granada al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local; de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como al amparo de lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, constituye el Organismo Autónomo Local para la prestación de los servicios que configuran su objeto.
El Servicio Provincial Tributario, es un organismo autónomo local de la Diputación de Granada, con personalidad jurídica y patrimonio propios para el cumplimiento de los fines que le asignan sus Estatutos, abierto a la colaboración y participación en sus actividades de otras Corporaciones Locales y Órganos de la Administración Pública, así como de cualquier otra entidad que coincida en su finalidad.
Son fines del Organismo Autónomo: a) Asumir los servicios de gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación (tanto en vía voluntaria como ejecutiva) de los ingresos de derecho público de los Ayuntamientos que hayan delegado dichas facultades en la Diputación de Granada, así se concierte o lo soliciten y asistencia y asesoramiento sobre estas materias. b) Confección material de padrones, listas y documentos cobratorios en base a los datos que envíen los Ayuntamientos que así lo soliciten. c) Recaudación en su caso de impuestos, tasas, contribuciones, cuotas y precios públicos del Estado, Comunidad Autónoma y, en general, cualquier corporación, organismo o entidad que concierte sus servicios con el Organismo Autónomo. d) Recaudación de todos los recursos públicos provinciales que se le encomienden. e) Y en general la prestación de cualquier otra actividad o servicios conexos, derivados o necesarios para la mejor efectividad de los anteriores, así como la realización de cuales quiera otras actividades lícitas relacionadas directa o indirectamente con las que constituyen su objeto principal.
Cabe destacar que, para llevar a cabo las acciones encomendadas, el Servicio Provincial Tributario, tiene que cruzar información y elaborar perfiles. Siendo, en cualquier caso, las finalidades de estas acciones, las indicadas anteriormente.
La base legal para ello se encuentra en el artículo 22 del Reglamento UE 2016/67, donde se reconoce la elaboración de perfiles cuando esté autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento. Y donde también se permite el uso de datos especialmente protegidos cuando se utilice para salvaguardar un interés público general de la Unión o de un Estado miembro, haciendo referencia al ámbito fiscal.
Para obtener más información, puede acceder al Registro de las actividades de tratamiento donde se recoge en detalle las finalidades y datos que se tratan.
2.4. Plazo de conservación.
De acuerdo con el artículo 17.3.b, d y e del Reglamento UE 2016/679, los datos recabados en el ejercicio de sus funciones no se borrarán y permanecerán en las bases de datos del Servicio Provincial Tributario para poder dar cobertura a posibles reclamaciones o requerimientos legales que puedan presentarse una vez finalizados los procedimientos que justificaron su recogida.
A tal efecto, la eliminación de los documentos administrativos en poder del SPT se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original.
2.5. Legitimación.
Según el artículo 6.1.c del Reglamento UE 2016/679, los datos de carácter personal podrán ser tratados cuando “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
El SPT tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario de los organismos conveniados. Por lo tanto, los tratamientos realizados en el cumplimiento de dichas obligaciones están legitimados, de acuerdo a los requisitos que exige el Reglamento UE 2016/679.
2.6. Destinatarios.
De acuerdo al artículo 95 de la Ley General Tributaria todos los datos, informes o antecedentes obtenidos por Servicio Provincial en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros.
Sin embargo, el artículo 95 de la Ley General Tributaria también establece una serie de casos tasados donde sí se contempla que el Servicio Provincial pueda ceder o comunicar datos a terceros, que podrán ser de dos tipos:
Cesiones o comunicaciones de datos en casos del tipo la colaboración en el cumplimiento de obligaciones fiscales con otras administraciones públicas, la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en diferentes ámbitos, la colaboración con investigaciones de los órganos judiciales y el ministerio fiscal, el control de la propia actividad del Servicio Provincial.
En estos casos, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 2016/679 no será necesario recabar el consentimiento expreso del ciudadano, para que se puedan realizar estas cesiones o comunicaciones. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento UE 201 6/670, de producirse una cesión o comunicación no será necesario informar al ciudadano.
Resto de cesiones y comunicaciones que no se contemplan expresamente en el artículo 95, y que son necesarias en el ámbito de la colaboración entre Administraciones públicas para facilitar la prestación de servicios públicos al ciudadano.
En estos casos siempre será necesario que la Administración que solicita los datos cuente con el consentimiento expreso del ciudadano.
Además, el Considerando 31 deI Reglamento UE 2016/679 establece que en el caso de que la comunicación de datos personales se realice entre autoridades públicas no se considerarán ni siquiera destinatarios de datos cuando estos son necesarios para llevar a cabo una investigación concreta de interés general.
2.7. Procedencia.
Los datos obtenidos se obtienen de las siguientes fuentes:
* Del propio interesado.
* De datos cedidos por otras Administraciones Públicas.
* De Entidades Privadas.
* De personas físicas diferentes al interesado.
* De registros públicos.
* De fuentes accesibles al público.
Esta recogida de datos se realiza por mandato legal, ya sea de manera voluntaria o en el ejercicio de sus funciones vía requerimiento.
El Servicio Provincial Tributario no tiene obligación de informar a los interesados sobre la recogida de los datos, en base al artículo 14 del Reglamento UE 2016/679, según el cual, la obligación de información no se aplicará, entre otros, en los siguientes supuestos:
* la obtención o la comunicación de los datos esté expresamente establecida por el Derecho de Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable de tratamiento o
* cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de Unión o de los Estados miembros, incluida una obligación de secreto de datos con transcendencia tributaria.
3. Ejercicio de derechos.
En virtud de los artículos 15 a 22 del Reglamento (EU) 2016/679 los interesados pueden ejercitar una serie de derechos sobre sus datos, que se enumeran a continuación:
3.1. Introducción.
3.1.1. Reclamación ante Autoridad de Control
El interesado, en el caso de no estar conforme con alguna resolución, tiene derecho a realizar una reclamación, siguiendo el siguiente orden:
* Ante el Delegado de Protección de Datos.
* Ante la Agencia Española de Protección de Datos, o, en su caso, ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos o la Agencia Vasca de Protección de Datos.
* Una vez terminada la vía administrativa, tiene derecho a ejercitar las acciones judiciales que considere pertinentes.
* Agencia Española de Protección de Datos.
3.1.2. Registro de actividades de tratamiento.
La relación de ficheros de datos de carácter personal, así como su contenido, finalidad y cesiones, se encuentra a disposición del ciudadano en la Sede Electrónica de la SPT. Registro de las actividades de tratamiento.
3.1.3. A quién dirigir el ejercicio de los derechos.
* De forma Presencial.
El interesado podrá ejercitar sus derechos ante cualquiera de las oficina o agencias del Servicio Provincial Tributario.
* De forma electrónica, en la Oficina virtual.
3.1.4. Período de resolución.
De acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679, el responsable contestará al interesado en el plazo de un mes (natural) a partir de la recepción de la solicitud.
Cabe destacar que dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses (siendo un total de tres meses desde la recepción de la solicitud), teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.
En cualquier caso, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, el responsable informará al interesado sobre cualquier prórroga.
Asimismo, el responsable informará al interesado, en el caso de no dar curso a su solicitud, sin dilación y, a más tardar, transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de dicha denegación y de las razones de su no actuación, pudiendo el interesado presentar una reclamación ante dicha negativa.
3.1.5. Otras consideraciones.
Cualquier comunicación con el interesado se dirigirá al domicilio señalado a efectos de notificaciones, en el supuesto de que el dato a requerir sea el del domicilio, la comunicación podrá dirigirse al domicilio fiscal del interesado.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desestimada su petición.
Se rechazará la solicitud en los siguientes casos:
a. Cuando la solicitud sea presentada por una persona jurídica.
b. Cuando el solicitante sea una persona distinta del interesado o de su representante legal.
c. Cuando se haya ejercitado el derecho en los últimos doce meses, salvo que se acredite un interés legítimo.
d. Cuando se trate de solicitudes genéricas.
La comunicación con el interesado podrá hacerse tanto por medio papel como por medio electrónico. En el caso de haber ejercido el derecho por medio electrónico, éste será el medio de respuesta utilizado.
3.1.6. Coste.
En cualquier caso, el ejercicio de los derechos es gratuito.
Sólo podrá cobrarse un canon razonable en función de los costes administrativos:
a. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo.
b. Cuando el interesado demande más de una copia de sus datos al ejercer el derecho de acceso.
3.2. Derecho de acceso.
Según el artículo 15 deI Reglamento (UE) 2016/679.
1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
a) los fines del tratamiento;
b) las categorías de datos personales de que se trate;
c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;
d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
e) la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia.
3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.
4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
3.2.1. ¿Quién puede ejercitarlo?
El derecho es personalísimo y sólo podrá ser ejercido por el interesado, por lo que es necesario que éste acredite su identidad.
Únicamente se podrá actuar a través de representante legal cuando el interesado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal del mismo, en cuyo caso será necesario que el representante legal acredite tal condición.
Para poder ejercitar el derecho de acceso será necesario que el Servicio Provincial Tributario (SPT) cuente con un registro de la persona interesada. Esto implica que, en el caso de tratarse de una persona española o miembro de la Unión Europea, ésta deberá contar con un NIF/DNI y una dirección postal registrada.
3.2.2. ¿Cómo pueden contestarme y qué debo obtener?
Puede responderse tanto por medio papel como por medio electrónico.
En el caso de haber ejercido el derecho por medio electrónico, éste será el medio de respuesta utilizado.
En cualquier caso, el medio utilizado debe permitir acreditar el envío y recepción de la respuesta.
La información obtenida será clara e incluirá:
* datos personales con los que cuenta la AEAT
* información concreta sobre dichos datos: finalidad, origen/procedencia de los mismos, destinatarios, plazo de conservación y decisiones automatizadas.
Cabe destacar que, aunque el servicio es gratuito, podrá cobrarse un canon si el interesado demanda más de una copia de sus datos, tal y como se indica en el apartado Coste.
3.2.3. Procedimiento para ejercerlo.
De forma presencial
El interesado deberá presentar el modelo de petición de ejercicio de derechos ante cualquiera de las oficina o agencias del Servicio Provincial Tributario.
Solicitud dirigida al responsable del fichero que contendrá:
* Identificación: Nombre, apellidos del interesado y fotocopia del documento nacional de identidad del interesado y, en los casos que excepcionalmente se admita, de la persona que lo represente, así como el documento acreditativo de tal representación. La fotocopia del documento nacional de identidad podrá ser sustituida siempre que se acredite la identidad por cualquier otro medio válido en derecho.
* Petición en que se concreta la solicitud.
* Sistema de consulta del fichero elegido.
* Domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
* Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
El interesado deberá utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud.
De forma electrónica
El interesado deberá rellenar y presentar la información demandada en la Sede Electrónica de la Diputación de Granada.
Dicha información incluye:
* Identificación.
* Petición en que se concreta la solicitud. Sistema de consulta del fichero elegido.
* Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
3.2.4. Excepciones
La petición podrá ser desestimada de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley Orgánica 15/1999 que prevé que el responsable de los ficheros de la Hacienda Pública puede denegar el ejercicio del derecho de acceso cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras.
3.3. Derecho de rectificación.
Según el artículo 16 deI Reglamento (UE) 2016/679.
El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.
3.3.1. ¿Quién puede ejercitarlo?
El derecho es personalísimo y sólo podrá ser ejercido por el interesado, por lo que es necesario que éste acredite su identidad.
Únicamente se podrá actuar a través de representante legal cuando el interesado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal del mismo, en cuyo caso será necesario que el representante legal acredite tal condición.
Para poder ejercitar el derecho de rectificación será necesario que el Servicio Provincial Tributario (SPT) cuente con un registro de la persona interesada.
Esto implica que, en el caso de tratarse de una persona española o miembro de la Unión Europea, ésta deberá contar con un NIF/DNI y una dirección postal registrada.
En otro caso, al menos, la SPT deberá contar con una dirección postal registrada.
3.3.2. ¿Cómo pueden contestarme y qué debo obtener?
Puede responderse tanto por medio papel como por medio electrónico.
En el caso de haber ejercido el derecho por medio electrónico, éste será el medio de respuesta utilizado.
En cualquier caso, el medio utilizado debe permitir acreditar el envío y recepción de la respuesta.
La contestación consistirá en una comunicación al interesado indicando que se ha procedido a la rectificación de los datos indicados o bien se motivará la denegación de dicho derecho.
3.3.3. Procedimiento para ejercerlo.
De forma presencial
El interesado deberá presentar el modelo de petición de ejercicio de derechos ante cualquiera de las oficina o agencias del Servicio Provincial Tributario.
La solicitud de rectificación deberá indicar:
* Identificación: Nombre, apellidos del interesado y fotocopia del documento nacional de identidad del interesado y, en los casos que excepcionalmente se admita, de la persona que lo represente, así como el documento acreditativo de tal representación. La fotocopia del documento nacional de identidad podrá ser sustituida siempre que se acredite la identidad por cualquier otro medio válido en derecho.
* Petición concretando el dato que es erróneo y la corrección que debe realizarse.
* Documentación justificativa de la rectificación solicitada, salvo que la misma dependa exclusivamente del consentimiento del interesado.
* Domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
* Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
De forma electrónica
El interesado deberá rellenar y presentar la información demandada en la Sede Electrónica de la Diputación de Granada.
Dicha información incluye:
* Identificación.
* Datos incorrectos.
* Datos modificados.
* Causas de la modificación de dichos datos.
3.3.4. Excepciones.
La petición podrá ser desestimada si el dato coincide con el obrante en un expediente administrativo. Para proceder a la rectificación será necesaria la previa revisión del expediente por los medios legalmente establecidos, y si resultasen modificados, se podrá considerar la rectificación de los datos de los ficheros informatizados.
3.4. Derecho de supresión.
Según el artículo 17 deI Reglamento (UE) 2016/679.
1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.
3.4.1. ¿Quién puede ejercitarlo?
El derecho es personalísimo y sólo podrá ser ejercido por el interesado, por lo que es necesario que éste acredite su identidad.
Únicamente se podrá actuar a través de representante legal cuando el interesado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal del mismo, en cuyo caso será necesario que el representante legal acredite tal condición.
Para poder ejercitar el derecho de rectificación será necesario que el Servicio Provincial Tributario (SPT) cuente con un registro de la persona interesada.
Esto implica que, en el caso de tratarse de una persona española o miembro de la Unión Europea, ésta deberá contar con un NIF/DNI y una dirección postal registrada.
En otro caso, al menos, la AEAT deberá contar con una dirección postal registrada.
3.4.2. ¿Cómo pueden contestarme y qué debo obtener?
Puede responderse tanto por medio papel como por medio electrónico.
En el caso de haber ejercido el derecho por medio electrónico, éste será el medio de respuesta utilizado.
En cualquier caso, el medio utilizado debe permitir acreditar el envío y recepción de la respuesta.
La contestación consistirá en una comunicación al interesado indicando que se ha procedido a la rectificación de los datos indicados o bien se motivará la denegación de dicho derecho.
3.4.3. Procedimiento para ejercerlo.
De forma presencial
El interesado deberá presentar el modelo de petición de ejercicio de derechos ante cualquiera de las oficina o agencias del Servicio Provincial Tributario.
La solicitud de rectificación deberá indicar:
* Identificación: Nombre, apellidos del interesado y fotocopia del documento nacional de identidad del interesado y, en los casos que excepcionalmente se admita, de la persona que lo represente, así como el documento acreditativo de tal representación. La fotocopia del documento nacional de identidad podrá ser sustituida siempre que se acredite la identidad por cualquier otro medio válido en derecho.
* Petición concretando el dato que quiere suprimirse.
* Documentación justificativa de la supresión solicitada.
* Domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
De forma electrónica
El interesado deberá rellenar y presentar la información demandada en la Sede Electrónica de la Diputación de Granada.
Dicha información incluye:
* Identificación.
* Datos a suprimir.
* Causas de la supresión de dichos datos.
3.4.4. Excepciones.
La supresión no procederá cuando pudiese causar un perjuicio a intereses legítimos del afectado o de terceros o cuando existiese una obligación de conservar los datos.
No procederá el derecho de supresión si el dato coincide con el obrante en un expediente administrativo. Para proceder a la supresión será necesaria la previa revisión del expediente por los medios legalmente establecidos, y si resultasen modificados, se podrá considerar la supresión de los datos de los ficheros informatizados.
En los casos en que, siendo procedente la supresión de los datos, no sea posible su extinción física, tanto por razones técnicas como por causa del procedimiento o soporte utilizado, el responsable del fichero procederá al bloqueo de los datos, con el fin de impedir su ulterior proceso o utilización.
Se exceptúa, no obstante, el supuesto en el que se demuestre que los datos han sido recogidos o registrados por medios fraudulentos, desleales o ilícitos, en cuyo caso la supresión de los mismos comportará siempre la destrucción del soporte en el que aquéllos figuren.
En el artículo 17.3 del Reglamento (UE) 20161679, se especifica que no podrá ejercerse el derecho a la supresión cuando el tratamiento sea necesario:
* para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
* para el cumplimiento de una obligación legal o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
* por razones de interés público en el ámbito de la salud pública;
* con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o
* para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Por lo tanto, y basándose en los artículos 17.3.b, 173.d y 17.3.e, el SPT podrá denegar el ejercicio de dicho derecho.
3.5. Derecho de oposición.
Según el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679.
1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
2. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia.
3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines.
4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información.
5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas.
6. Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.
Adicionalmente, el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679 reconoce una variedad del derecho de oposición en relación con las decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, indicando
1. Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.
3.5.1. ¿Quién puede ejercitarlo?
El derecho es personalísimo y sólo podrá ser ejercido por el interesado, por lo que es necesario que éste acredite su identidad.
Únicamente se podrá actuar a través de representante legal cuando el interesado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal del mismo, en cuyo caso será necesario que el representante legal acredite tal condición.
Para poder ejercitar el derecho de rectificación será necesario que el Servicio Provincial Tributario (SPT) cuente con un registro de la persona interesada.
Esto implica que, en el caso de tratarse de una persona española o miembro de la Unión Europea, ésta deberá contar con un NIF/DNI y una dirección postal registrada.
En otro caso, al menos, la AEAT deberá contar con una dirección postal registrada.
3.5.2. ¿Cómo pueden contestarme y qué debo obtener?
Puede responderse tanto por medio papel como por medio electrónico.
En el caso de haber ejercido el derecho por medio electrónico, éste será el medio de respuesta utilizado.
En cualquier caso, el medio utilizado debe permitir acreditar el envío y recepción de la respuesta.
La contestación consistirá en una comunicación al interesado indicando que se ha procedido a la rectificación de los datos indicados o bien se motivará la denegación de dicho derecho.
3.5.3. Procedimiento para ejercerlo.
De forma presencial
El interesado deberá presentar el modelo de petición de ejercicio de derechos ante cualquiera de las oficina o agencias del Servicio Provincial Tributario.
La solicitud de rectificación deberá indicar:
* Identificación: Nombre, apellidos del interesado y fotocopia del documento nacional de identidad del interesado y, en los casos que excepcionalmente se admita, de la persona que lo represente, así como el documento acreditativo de tal representación. La fotocopia del documento nacional de identidad podrá ser sustituida siempre que se acredite la identidad por cualquier otro medio válido en derecho.
* Petición concretando los datos sobre los que se opone el tratamiento.
* Documentación justificativa de la oposición solicitada.
* Domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
De forma electrónica
El interesado deberá rellenar y presentar la información demandada en la Sede Electrónica de la Diputación de Granada.
Dicha información incluye:
* Identificación.
* Datos sobre los que se opone el tratamiento.
* Causas de la oposición del tratamiento de dichos datos.
3.5.4. Excepciones.
El artículo 22 del Reglamento UE 2016/679 excluye el derecho de oposición en el caso de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, cuando estén autorizadas por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, como es el caso de la Agencia Tributaria.
Adicionalmente, el artículo vigente 23.3 de la Ley Orgánica 15/1 999, adecuado al nuevo Reglamente, establece que “Los responsables de los ficheros de la Hacienda Pública podrán, igualmente, denegar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior [acceso, la rectificación o cancelación] cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras”.
3.6. Derecho a la limitación del tratamiento.
Según el artículo 18 deI Reglamento UE 20161679.
1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos;
b) el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso;
c) el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;
d) el interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.
3.6.1. ¿Quién puede ejercitarlo?
El derecho es personalísimo y sólo podrá ser ejercido por el interesado, por lo que es necesario que éste acredite su identidad.
Únicamente se podrá actuar a través de representante legal cuando el interesado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal del mismo, en cuyo caso será necesario que el representante legal acredite tal condición.
Para poder ejercitar el derecho de rectificación será necesario que el Servicio Provincial Tributario (SPT) cuente con un registro de la persona interesada.
Esto implica que, en el caso de tratarse de una persona española o miembro de la Unión Europea, ésta deberá contar con un NIF/DNI y una dirección postal registrada.
En otro caso, al menos, la AEAT deberá contar con una dirección postal registrada.
3.6.2. ¿Cómo pueden contestarme y qué debo obtener?
Puede responderse tanto por medio papel como por medio electrónico.
En el caso de haber ejercido el derecho por medio electrónico, éste será el medio de respuesta utilizado.
En cualquier caso, el medio utilizado debe permitir acreditar el envío y recepción de la respuesta.
La contestación consistirá en una comunicación al interesado indicando que se ha procedido a la rectificación de los datos indicados o bien se motivará la denegación de dicho derecho.
3.6.3. Procedimiento para ejercerlo.
De forma presencial
El interesado deberá presentar el modelo de petición de ejercicio de derechos ante cualquiera de las oficina o agencias del Servicio Provincial Tributario.
La solicitud de rectificación deberá indicar:
* Identificación: Nombre, apellidos del interesado y fotocopia del documento nacional de identidad del interesado y, en los casos que excepcionalmente se admita, de la persona que lo represente, así como el documento acreditativo de tal representación. La fotocopia del documento nacional de identidad podrá ser sustituida siempre que se acredite la identidad por cualquier otro medio válido en derecho.
* Petición concretando los datos sobre los que se quiere limitar el tratamiento.
* Documentación justificativa de la limitación del tratamiento.
* Domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
De forma electrónica
El interesado deberá rellenar y presentar la información demandada en la Sede Electrónica de la DIputación de Granada.
Dicha información incluye:
* Identificación.
* Datos sobre los que se quiere limitar el tratamiento.
* Causas de la limitación del tratamientode dichos datos.
3.6.4. Excepciones.
No hay excepciones.
3.7. Derecho a la portabilidad de los datos.
Según el artículo 20deI Reglamento UE 20161679.
1. El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando:
* a) el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y
* b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados.
2. Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
3. El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 17. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
4. El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
3.7.1. ¿Quién puede ejercitarlo?
El derecho es personalísimo y sólo podrá ser ejercido por el interesado, por lo que es necesario que éste acredite su identidad.
Únicamente se podrá actuar a través de representante legal cuando el interesado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal del mismo, en cuyo caso será necesario que el representante legal acredite tal condición.
Para poder ejercitar el derecho de rectificación será necesario que el Servicio Provincial Tributario (SPT) cuente con un registro de la persona interesada.
Esto implica que, en el caso de tratarse de una persona española o miembro de la Unión Europea, ésta deberá contar con un NIF/DNI y una dirección postal registrada.
En otro caso, al menos, la AEAT deberá contar con una dirección postal registrada.
3.7.2. ¿Cómo pueden contestarme y qué debo obtener?
Puede responderse tanto por medio papel como por medio electrónico.
En el caso de haber ejercido el derecho por medio electrónico, éste será el medio de respuesta utilizado.
En cualquier caso, el medio utilizado debe permitir acreditar el envío y recepción de la respuesta.
La contestación consistirá en una comunicación al interesado indicando que se ha procedido a la rectificación de los datos indicados o bien se motivará la denegación de dicho derecho.
3.7.3. Procedimiento para ejercerlo.
De forma presencial
El interesado deberá presentar el modelo de petición de ejercicio de derechos ante cualquiera de las oficina o agencias del Servicio Provincial Tributario.
La solicitud de rectificación deberá indicar:
* Identificación: Nombre, apellidos del interesado y fotocopia del documento nacional de identidad del interesado y, en los casos que excepcionalmente se admita, de la persona que lo represente, así como el documento acreditativo de tal representación. La fotocopia del documento nacional de identidad podrá ser sustituida siempre que se acredite la identidad por cualquier otro medio válido en derecho.
* Petición concretando los datos sobre los que se quiere realizar la portabilidad.
* Documentación justificativa de la portabilidadsolicitada.
* Domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
De forma electrónica
El interesado deberá rellenar y presentar la información demandada en la Sede Electrónica de la DIputación de Granada.
Dicha información incluye:
* Identificación.
* Datos sobre los que se quiere realizar la portabilidad.
* Destino de los datos tras la portabilidad.
* Causas de la portabilidadde dichos datos.
3.7.4. Excepciones.
Para poder ejercitar este derecho, tuvo que haber un consentimiento expreso de tratamiento de los datos por parte del interesado o un contrato entre el interesado y el responsable para tratar los mismos.
Los datos utilizados para el cumplimiento de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero no suelen enmarcarse en estas casuísticas, por lo que puede no aplicar este derecho.